Artículo 26. Decreto 4/2026, de 19 de enero, Galicia, Procedimientos de creación, modificación y disolución de museos y otros centros museísticos de Galicia
Artículo 26. Disolución de oficio.
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1. De conformidad con el artículo 16.2 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, el incumplimiento reiterado de las normas y de las condiciones que determinaron la creación y la calificación de un museo, colección museográfica o centro de interpretación del patrimonio cultural implicará, previa tramitación del expediente contradictorio en el que se dará trámite de audiencia a la entidad o persona interesada y resolución motivada, la pérdida de tal reconocimiento, su disolución, y en su caso, su exclusión del Sistema gallego de centros museísticos, sin perjuicio de las sanciones que en cada caso procedan con arreglo a esa ley.
2. La disolución se llevará a cabo mediante resolución de la persona titular de la consellería competente en materia de centros museísticos, tras la propuesta realizada por la dirección general competente en la materia. En dicha resolución se harán constar todas las medidas necesarias para la seguridad de los bienes.
3. Contra la resolución de disolución de un centro museístico, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Potestativamente, y con carácter previo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio administrativo.

