Artículo 26 Decreto 53/2... Andalucía

Artículo 26. Decreto 53/2026, de 4 de marzo, Andalucía

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Artículo 26. Convocatorias y sesiones.

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1. El Pleno y la Comisión Permanente del Consejo Andaluz y de los Consejos Provinciales se reunirán con carácter ordinario como mínimo una vez al semestre. En todo caso, podrán reunirse con carácter extraordinario, por iniciativa de la persona titular de la presidencia respectiva, o a propuesta, con indicación del asunto o asuntos a tratar, de un tercio de los miembros del Pleno, o de la Comisión Permanente.

2. El Pleno, la Comisión Permanente y los grupos de trabajo que pudieran crearse, se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

3. Para la válida constitución del órgano colegiado, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría o en su caso, de las personas que les suplan, y la de la mitad, al menos, de las vocalías, en primera convocatoria; en segunda convocatoria, se requerirá la asistencia, de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, o en su caso de las personas que les suplan, y de un tercio de las vocalías.

4. El régimen de convocatorias y sesiones, incluyendo la forma de convocatoria, su contenido y plazos, se regirá por lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.