Artículo 26.Decreto 6/2026, de 20 de febrero
Artículo 26. Permiso municipal de taxista
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1. Los vehículos que presten servicios de taxi solo podrán ser conducidos por personas que tengan el permiso municipal de taxista expedido por el municipio que otorgó la correspondiente licencia. Este permiso se documentará mediante una tarjeta identificativa, que deberá llevarse siempre que se esté prestando servicio en lugar visible.
2. Los permisos municipales de taxista se tienen que renovar cada cinco años y se podrán prorrogar expresamente por el mismo plazo. El o la taxista deberá solicitar la renovación del permiso municipal de taxista antes de que acabe su vigencia.
3. Los ayuntamientos deberán impulsar medidas destinadas a fomentar la calidad, la estabilidad y la seguridad laboral en el sector del taxi, así como de promoción de la conciliación de la vida laboral y familiar. Asimismo, tienen que programar regularmente cursos de formación continuada en las materias relacionadas con el sector.
4. El ayuntamiento tiene que resolver la caducidad del permiso municipal de taxista con la tramitación previa del expediente contradictorio correspondiente, que se puede incoar de oficio o a raíz de la denuncia de una persona particular, en los siguientes supuestos:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haber solicitado o superado la renovación del permiso.
b) La defunción, la jubilación total o la incapacidad laboral permanente del titular para ejercer la profesión.
c) La caducidad o la privación definitiva del permiso de conducción.
d) La resolución firme de revocación del permiso municipal de taxista.
5. El ayuntamiento tiene que revocar el permiso municipal de taxista en los siguientes supuestos:
a) Incumplir o no respetar los derechos de las personas usuarias.
b) Haber sido objeto de una sanción que implique la revocación del permiso.
c) Tener el permiso de conducción retirado definitivamente, revocado, anulado o caducado.
d) Cobrar cantidades diferentes de las que resulten de aplicar las tarifas vigentes o cantidades por conceptos no tarifados de forma grave y reiterada.
e) Haber sido objeto, por medio de una resolución firme, de dos sanciones administrativas muy graves o de tres graves en un periodo de 24 meses consecutivos.
Tiene que resolver la revocación el ayuntamiento, habiendo tramitado previamente el expediente contradictorio correspondiente, que se puede incoar de oficio o a instancia de parte.
La declaración de la revocación es totalmente independiente y no impide que se tramiten y se impongan las medidas correctoras y cautelares, como también las sanciones, que correspondan.
