Artículo 26.DECRETO 6/2026, de 24 de febrero
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»Artículo 26. Objeto del proceso de participación en la definición de los programas y políticas públicas.
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1. La ciudadanía tendrá derecho a participar en la definición de las políticas públicas, planes o programas, así como en todas aquellas cuestiones que la Junta de Extremadura considere oportuno someter a su opinión.
2. La participación en la definición de programas y políticas públicas es libre y voluntaria y no atribuye al ciudadano o ciudadana la condición de persona interesada en ningún procedimiento.
3. El proceso descrito en esta sección no sustituye el trámite de audiencia pública en los supuestos en que sea preceptivo, de acuerdo con la normativa de aplicación correspondiente.
