Artículo 26. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 26. Actos preparatorios y entrevistas de evaluación del desempeño.
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1. La entrevista inicial, de carácter obligatorio, es el acto preparatorio en el que se determinarán los objetivos a alcanzar en el contexto del área de tareas durante el período de evaluación, que se reflejarán en el correspondiente documento de compromisos, siendo este el instrumento suscrito de manera conjunta por el personal evaluador y el personal evaluado. La persona evaluada podrá incorporar las observaciones que estime oportunas respecto a los compromisos establecidos.
2. Una vez transcurrido cada período de evaluación se efectuará una entrevista final de evaluación y una nueva inicial para el comienzo del nuevo período.
La entrevista final de evaluación del desempeño, de carácter obligatorio, consiste en un diálogo entre el personal evaluador y el personal evaluado para analizar la actuación profesional, los resultados obtenidos y la contribución a los objetivos colectivos, presentándose por la persona evaluada el portafolio de desempeño a que se refiere el apartado 4, junto con su autoevaluación. En este acto se proporciona retroalimentación, se identifican necesidades de formación y se establecen medidas para la mejora de competencias y procesos de trabajo, así como nuevos objetivos para el siguiente período.
La entrevista final de evaluación podrá coincidir con la inicial del período siguiente.
Durante el período de evaluación, el personal evaluador realizará un seguimiento continuo del desempeño del personal evaluado, a través de las herramientas corporativas que se habiliten a tal efecto, asegurando en todo caso la trazabilidad de los objetivos y la accesibilidad del evaluado a la información relativa a su progreso.
Se establecerá un sistema de seguimiento continuo del desempeño, accesible durante todo el período de evaluación, que permita a la persona evaluada conocer en tiempo real su grado de avance en relación con los objetivos determinados. Este sistema se apoyará en herramientas digitales automatizadas que podrán integrarse, en su caso, con el portafolio de desempeño. De este modo, se favorecerá una retroalimentación constante, ágil y objetiva, facilitando la autorregulación y el ajuste progresivo de los compromisos establecidos.
3. Si la persona evaluada no estuviese incorporada en su puesto de trabajo en la fecha en la que deba realizar alguna de las entrevistas, el informe se cumplimentará una vez se haya producido su incorporación, pudiéndose sustituir, a decisión motivada del personal evaluador, por el documento a que se refiere el apartado siguiente, salvo en las situaciones de especial protección a que se refiere la disposición adicional cuarta, que tendrán los efectos previstos en la misma.
4. El personal evaluado deberá presentar el portafolio de desempeño mediante la cumplimentación de un modelo que recoja la actividad desarrollada, documentos, materiales, trabajos y otras evidencias que demuestren sus habilidades, competencias y logros alcanzados, así como las medidas de mejora en su caso aplicadas, debiendo anonimizar los datos personales de terceras personas contenidos en la documentación aportada. Dicho portafolio deberá reflejar tanto la calidad del trabajo realizado como el desarrollo profesional alcanzado, las condiciones en las que se desempeña la actividad profesional y otros aspectos relevantes del entorno laboral, así como la autoevaluación de la persona evaluada.
Por la persona titular del órgano directivo central competente en materia de función pública, previo conocimiento y análisis de la propuesta por la Comisión Sectorial del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, se pondrá a disposición del personal evaluado un modelo de portafolio digital diseñado para servir como estructura base en el proceso.
