Articulo 26 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento
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Articulo 26 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 26. Línea 3.

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Creación de empresas de trabajo autónomo.

1. Objeto. Esta línea tiene por objeto impulsar la puesta en marcha de unidades económicas de trabajo autónomo, mediante subvenciones para el inicio de la actividad, con medidas destinadas a:

a) Personas que se establezcan como trabajadoras autónomas, bien sea por primera vez o que en los últimos cinco años no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda.

b) Personas que han capitalizado la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

2. Beneficiarios. Podrán solicitar las subvenciones que se establecen en esta línea y ser beneficiarios de las mismas:

a) Para la medida destinada a personas que se establecen como trabajadoras autónomas, aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

1º. Para los que se dan de alta por primera vez, estar dado de alta, en el régimen especial de trabajadores autónomos en el momento de la presentación de la solicitud o en el plazo que se establezca en la resolución de concesión y, como máximo, desde el 1 de enero de 2013.

2º. Para aquellos casos en los que en los últimos cinco años no hayan estado dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o aquel que legal o estatutariamente le corresponda, ésta deberá producirse en el momento de la presentación de la solicitud o en el plazo que se establezca en la resolución de concesión y, como máximo, desde el 1 de enero de 2013.

3º. Disponer de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, técnica, económica y financieramente favorable suscrito por personal técnico de la Red Territorial de Apoyo a Emprendedores, según el modelo establecido en el Anexo IV. Para su elaboración se podrá contar con la asistencia del personal técnico de la citada Red, así como de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Andalucía, que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, así como las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, de carácter intersectorial inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación radicadas en Andalucía.

b) Para la medida destinada a personas que han capitalizado la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, aquellas que en el momento de la presentación de la solicitud o en el plazo que se establezca en la resolución de concesión y, como máximo, desde el 1 de enero de 2013, tengan reconocida la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único por la cuantía total, se hayan establecido como personas trabajadoras autónomas y se encuadren en alguno de los siguientes supuestos:

1º. Tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

2º. Sean hombres jóvenes de hasta treinta años de edad o mujeres jóvenes hasta treinta y cinco años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud de la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único.

3. Concepto subvencionable. En esta línea tiene la consideración de concepto subvencionable el establecimiento de la persona beneficiaria como trabajador autónomo al objeto de realizar una actividad profesional o empresarial por cuenta propia.

4. Cuantía de las subvenciones. En esta línea y para los conceptos definidos se establecen los siguientes tipos y cuantías de las subvenciones:

a) Para la medida destinada a personas que se establecen como trabajadoras autónomas, 2.000 euros.

b) Para la medida destinada a personas que han capitalizado la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, el importe equivalente al 50% de las cuotas, calculado sobre la base mínima de cotización, a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, durante el tiempo en el que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse capitalizado en su modalidad de pago único.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013