Artículo 26. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
Artículo 26. Anulación de matrícula por inasistencia o inactividad.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En la modalidad presencial, así como en la parte presencial de la modalidad semipresencial, la asistencia a las actividades lectivas constituye la condición necesaria para mantener la matrícula en los módulos profesionales.
2. En los ciclos formativos de grado básico, la dirección del centro iniciará el procedimiento de anulación de matrícula por inasistencia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si un alumno o alumna no se incorpora a clase, sin causa justificada, durante los primeros cinco días lectivos del curso escolar, incumpliendo con ello la obligación de confirmar su permanencia en el ciclo formativo.
b) Durante el desarrollo del curso escolar, cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
El alumnado acumule un porcentaje de faltas de asistencia injustificadas superior al 30% del total de los periodos lectivos programados. Se consideran faltas justificadas aquellas derivadas de enfermedad, accidente, atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria debidamente documentada y aprobada por la dirección del centro.
En los ciclos formativos de grado básico, este procedimiento tendrá en cuenta el contexto personal y social del alumnado, procurando en todo caso medidas de orientación, intervención y acompañamiento previas que eviten la desvinculación educativa.
3. En los ciclos formativos de grado básico la anulación de matrícula por inasistencia no será de aplicación al alumnado que se encuentre en edad obligatoria de escolarización. En caso de detectarse una situación de absentismo en dicho alumnado, el centro seguirá los protocolos establecidos en la normativa de absentismo y abandono escolar, así como en la legislación de protección de menores en la Región de Murcia.
4. En los ciclos formativos de grado medio, grado superior y cursos de especialización, la dirección del centro podrá iniciar el procedimiento de anulación de matrícula cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) En la modalidad presencial, así como en la parte presencial de la modalidad semipresencial, una vez formalizada la matrícula e iniciado el curso académico, si el alumnado:
No asiste a las actividades lectivas durante los cinco primeros días lectivos.
Durante el curso acumula un período de diez días lectivos consecutivos de inasistencia sin justificación.
Supera el 30% de faltas de asistencia injustificadas del total de los períodos lectivos programados, excluyendo los módulos profesionales convalidados, renunciados o pendientes de cursos anteriores.
b) En la modalidad virtual, así como en la parte no presencial de la modalidad semipresencial, si el alumnado:
No realiza ningún tipo de actividad a través de la plataforma educativa durante los primeros quince días naturales desde el inicio del curso, con independencia de la causa.
Durante el curso permanece inactivo en la plataforma durante un período de treinta días naturales consecutivos sin justificación.
