Articulo 26 DECRETO2/2006,de10deenero,delGobiernodeAragon,porelqueseapruebaelReglamentodelaproduccion,posesionygestionderesiduosindustrialesnopeligrososydelregimenjuridicodelserviciopublicodeeliminacionderesiduosindustrialesnopeligrososnosusceptiblesdevalorizacionenlaComunidadAutonomadeAragon.
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»Artículo 26. Organos competentes.
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Corresponde al Departamento competente en materia de Medio Ambiente la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de este Reglamento, todo ello sin perjuicio de las competencias que otros órganos tuviesen atribuidas por aplicación de lanormativa vigente.
