Articulo 26 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
Artículo 26.- Capacidad de gestión.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La entidad local deberá cumplir los siguientes requisitos.
a) Contar con un Documento de Estructura Organizativa. En este documento se enviará información sobre los siguientes aspectos:
1) Organigrama: representación gráfica de la estructura organizativa y perfil de puestos de trabajo describiendo brevemente las tareas y responsabilidades de cada puesto de trabajo diferenciado.
2) forma de gobierno: breve explicación sobre el sistema de toma de decisiones, diferenciando entre decisiones estratégicas y decisiones operativas y detallando qué perfiles de puestos participan en unas y en otras. Se indicará el número de personas que participan en la toma de decisiones y su desagregación por sexos. Se explicará el sistema de comunicación interna de la organización.
3) procesos de trabajo: indicará las áreas o departamentos existentes, describiendo las diferentes tareas que asume cada uno de ellos. Se establecerán para cada tarea una descripción esquemática de cómo se inicia, cómo se desarrolla y cómo finaliza. Se indicará la relación existente entre las distintas tareas o procesos de trabajo.
4) acciones de mejora continua: indicará las medidas adoptadas para contar con una evaluación de las actividades y procesos de trabajo de la entidad, así como las medidas para la correcta implantación de las mejoras planteadas en dichas evaluaciones.
5) Recursos humanos: se dará información sobre la política laboral, el tipo de contrataciones, las medidas tomadas para la igualdad de oportunidades y sobre la conciliación laboral, cumpliendo con la legislación laboral vigente en el país.
b) Contar con una Política Institucional de Género. En el caso de no haber finalizado la formulación ni comenzado la implantación de dicha política, se podrá cumplir este requisito si se presenta una declaración jurada o responsable por parte de la Entidad Local señalando que el proceso de implantación se iniciará antes de 36 meses desde la fecha presentación de la solicitud en la convocatoria de programas.
