Articulo 26 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 26. Contención física
26.1 La contención física consiste en la restricción parcial o total de los movimientos del niño o adolescente llevada a término por parte de los profesionales del centro mediante la sujeción o retención realizada con la fuerza mínima necesaria. Esta sujeción o retención deben efectuarla de manera directa los profesionales, por medio de su propio cuerpo, sin que se puedan utilizar instrumentos o elementos mecánicos ni administrar medicación con esta finalidad.
26.2 La contención física debe ser proporcional a la situación concreta y puede consistir en las medidas siguientes:
a) La interposición de un profesional o más entre el niño o el adolescente y la persona o el objeto que se encuentra en peligro.
b) La restricción física de espacios y movimientos mediante la sujeción llevada a cabo por uno o más profesionales.
c) En último término, la inmovilización, que se recomienda que la efectúen dos profesionales como mínimo.
26.3 En la contención física, se deben evitar lesiones al niño o adolescente y a terceras personas.
26.4 Los profesionales del equipo educativo del centro pueden decidir si es necesaria la contención física y, para llevarla a cabo, pueden solicitar el apoyo del personal de seguridad.
26.5 La contención física debe llevarse a cabo con la mínima intensidad posible y debe durar el tiempo imprescindible.