Articulo 26 Ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales
Artículo 26. Características técnicas del arte de palangre de fondo.
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1. La longitud total máxima del palangre de fondo en el caladero del Cantábrico y Noroeste y en el caladero Mediterráneo no podrá exceder de 17.000 metros de línea madre.
2. El tamaño de los anzuelos que los buques podrán usar en cada caladero para cada grupo de especies objetivo se especifica en el anexo IX.
3. En cuanto al número máximo de anzuelos calados, no será superior a 4.000 para los buques censados en el caladero Cantábrico y Noroeste.
4. Para aquellos buques censados en el caladero Mediterráneo el número de anzuelos que podrán calarse o llevarse a bordo, no será superior a 1.000 por cada tripulante enrolado y presente a bordo, con un límite máximo de 3.000 por buque.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, los buques que lleven a cabo mareas que sobrepasen los tres días podrán calar hasta 5.000 anzuelos y llevar a bordo una cantidad máxima de 7.000, debiendo, en este caso concreto remitir una declaración responsable al efecto y por medios electrónicos, en virtud de los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
5. Estas autorizaciones serán concedidas mediante resolución de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
6. Dicha resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, y será notificada por medios electrónicos en los términos previstos en los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, momento en el que la autorización será efectiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, esa notificación se practicará mediante la puesta a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), pudiendo, de forma complementaria a lo anterior, notificarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Si en el plazo de un mes no se hubiera dictado y notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
7. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
