Articulo 26 Emergencias y Protección Civil
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Artículo 26. Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia.

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1. La Administración autonómica dispondrá de un Registro de los Planes de Protección Civil de la Región de Murcia, dependiente de la consejería competente en materia de emergencias y protección civil, donde se inscribirán todos los planes regulados en esta ley.

2. El Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia tendrá carácter público.

3. En el Registro se inscribirá toda la documentación integrante de los Planes de Protección Civil del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y sus adaptaciones y revisiones.

En el caso de los Planes de Autoprotección, deberá inscribirse la información que establezca la legislación en materia de autoprotección.

4. De forma reglamentaria se regulará el Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia, así como su contenido.

5. En el Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia se inscribirán los Planes de Autoprotección, en atención a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo.

Los titulares de las actividades comunicarán, bajo su responsabilidad, al órgano encargado de dicho Registro, los datos de los Planes de Autoprotección que resultan exigibles, y sus modificaciones.