Artículo 26 se establecen... diciembre

Artículo 26 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre

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Artículo 26º.-Visado del contrato.

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1. Los contratos de compraventa o adjudicación y arrendamiento y, en su caso, las escrituras públicas de declaración de obra nueva para el supuesto de promoción individual para uso propio de las viviendas de protección autonómica, deberán presentarse por la persona promotora, vendedora o arrendadora en el Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para su visado, en el plazo máximo de un mes a partir de la suscripción del contrato. Junto con el contrato deberá aportarse la documentación que acredite que la persona adquirente o arrendataria cumple, en la fecha de su firma, las condiciones exigidas por la normativa aplicable para la adquisición o arrendamiento de la vivienda.

2. Cuando en los contratos de compraventa o adjudicación se estipule la entrega de cantidades a cuenta del precio de las viviendas, será necesario acreditar la garantía que se constituirá en previsión de la devolución de los importes recibidos, conforme establece el artículo 95 de la Ley 18/2008, de vivienda de Galicia. De no hacerse así dará lugar a la denegación del visado, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

3. Si se cumplen los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, el Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en el plazo máximo de tres meses, procederá a la devolución del original del correspondiente contrato visado, así como dos copias del mismo, una de las cuales deberá entregarse a la persona adquirente o inquilina, quedando otra copia en el expediente. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese procedido en el modo indicado, podrá entenderse otorgado el visado por silencio administrativo.

4. Si el contrato no reuniera la totalidad de las cláusulas obligatorias o no se aportara la totalidad de la documentación que acredite, en la fecha de la suscripción del contrato, el cumplimiento de las condiciones para acceder a la vivienda o para percibir cantidades anticipadas a cuenta del precio de la misma, se concederá un plazo de diez días para su subsanación. La denegación del visado dará lugar, en su caso, al comienzo del correspondiente expediente sancionador.