Articulo 26 Establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico
Artículo 26. Obligaciones de la empresa.
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1. La empresa deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Ofrecer información clara y veraz a los turistas sobre precios y características de las instalaciones y servicios que ofrece.
b) Difundir, en los canales de información turística y en la publicidad, información veraz de su empresa de alojamiento turístico.
c) Facilitar información que contenga el número de inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León del establecimiento, la identificación, domicilio, y capacidad en plazas de la vivienda de uso turístico.
d) Informar debidamente al turista, en el momento de su admisión, sobre sus derechos y obligaciones y de la existencia, en su caso, de un reglamento de régimen interior del establecimiento de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico.
e) Poner a disposición del turista la vivienda en las condiciones higiénicas adecuadas.
f) Mantener el buen funcionamiento de todas las instalaciones y servicios de la vivienda de uso turístico así como el buen estado de su equipamiento, llevando a cabo las obras de conservación y mejora necesarias.
2. El incumplimiento de la obligaciones indicadas en el apartado anterior, dará lugar a la aplicación del régimen sancionador establecido en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre.
