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Artículo 26 estadística de Galicia -Vigente-

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Artículo 26. Difusión

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1. La difusión de las estadísticas habrá de realizarse de manera integrada, objetiva, oportuna y puntual, acompañada de la metainformación y otra información de apoyo a la interpretación de resultados.

2. Los resultados de las estadísticas serán difundidos principalmente por medios electrónicos, por el organismo responsable de su elaboración y de acuerdo con los principios y criterios de calidad contemplados en esta ley; en particular, con la salvaguarda del secreto estadístico y la garantía de igualdad de acceso. El Instituto Gallego de Estadística podrá solicitar estos resultados para su recopilación, almacenamiento y difusión.

3. Las personas responsables de elaborar o de difundir estadísticas guardarán reserva sobre sus resultados hasta su publicación. Esta reserva no será aplicable a la comunicación bajo embargo a las autoridades estadísticas y, en las materias de su competencia, a los órganos estadísticos sectoriales.

4. El acceso a los resultados de las estadísticas cuya difusión esté prevista en los programas anuales será gratuito.

5. Después de la contraprestación económica que corresponda, y siempre que no se altere de manera significativa su normal funcionamiento, los órganos estadísticos podrán facilitar a quienes lo soliciten otras elaboraciones diferentes de los resultados de las estadísticas ya difundidas, que habrán de reunir las suficientes garantías técnicas y respetar el secreto estadístico.

6. Se podrán difundir microdatos como fichero de datos de uso público, integrado por registros anónimos y respetuosos con el secreto estadístico. Cuando la información sea transmitida por otra entidad pública, se solicitará su autorización.

7. Las estadísticas difundidas deberán ser reutilizables en los términos previstos en la normativa aplicable.

8. El Instituto Gallego de Estadística potenciará la interoperabilidad en la difusión de las estadísticas, fomentando medidas informáticas, tecnológicas, organizativas y de seguridad para compartir datos.

9. La web del Instituto Gallego de Estadística es el portal de la estadística gallega, desde el que se accederá a la información producida por la organización estadística gallega.

10. Las webs de la Presidencia de la Xunta de Galicia, las consejerías y, en su caso, las entidades públicas instrumentales dispondrán de una sección específica de estadística para recoger los resultados de sus actuaciones dentro de los programas anuales.