Articulo 26 Estatuto de los consumidores electrointensivos
- Las referencias contenidas en este Real Decreto-ley al «Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas» se entenderán realizadas a la Sección A del «Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial», en la medida en que se refieran a las funciones de cobertura de riesgos asociadas a consumidores electrointensivos. - Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio
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»Artículo 26. Plazo de presentación de solicitudes.
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1. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. (NOTA: Párrafo de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de enero de 2022)
2. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.
Modificaciones
- Artículo modificado (26 (apdo. 1)) por Real Decreto 444/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
(BOE de 14-06-2023) en vigor desde 15-06-2023
