Artículo 26 Estatutos de ... Andalucía

Artículo 26 Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía

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Artículo 23. Recursos económicos.

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La financiación de la Agencia se hará con cargo a los siguientes recursos:

a) Dotaciones que se asignen en la Ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los que se incluirán las consignaciones para el cumplimiento de los fines que la ley que autoriza la creación de la Agencia le atribuye.

b) Las subvenciones o dotaciones, transferencias corrientes o de capital, que pudiera corresponderle.

c) Aportaciones y legados públicos y privados, tanto de personas físicas como jurídicas.

d) Los rendimientos, productos y rentas de los bienes, valores y derechos de su patrimonio, así como los procedentes de la enajenación de sus activos.

e) Los créditos que se traspasen conjuntamente con funciones y servicios procedentes de otras Administraciones Públicas, y sean encomendados a la Agencia.

f) Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que pueda concertar, dentro de los límites fijados por la Ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma, con la previa autorización de la Consejería competente en materia de hacienda.

g) Los ingresos procedentes de la prestación de servicios a personas físicas o jurídicas, Administración pública o entidad de derecho público, siempre que no constituyan tasas o precios públicos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.4 de la citada Ley que establece la no afectación de los ingresos por tasas y precios públicos.

h) Los demás ingresos ordinarios y extraordinarios que la Agencia esté autorizada a recibir.