Articulo 26 Garantía de nivel mínimo global de imposición para grupos de empresas
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Artículo 26. Determinación del tipo impositivo efectivo

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1. El tipo impositivo efectivo de un grupo de empresas multinacionales o de un grupo nacional de gran magnitud se calculará, para cada ejercicio fiscal y para cada jurisdicción, siempre que existan ganancias admisibles netas en la jurisdicción, aplicando la siguiente fórmula:

Tipo impositivo efectivo = impuestos cubiertos ajustados de las entidades constitutivas ubicadas en la jurisdicción / ganancias admisibles netas de las entidades constitutivas ubicadas en la jurisdicción

donde los impuestos cubiertos ajustados de las entidades constitutivas son la suma de los impuestos cubiertos ajustados de todas las entidades constitutivas ubicadas en la jurisdicción determinados de conformidad con el capítulo IV.

2. Las ganancias o pérdidas admisibles netas de las entidades constitutivas de la jurisdicción durante un ejercicio fiscal se determinarán aplicando la siguiente fórmula:

Ganancias o pérdidas admisibles netas = ganancias admisibles de las entidades constitutivas - pérdidas admisibles de las entidades constitutivas

donde:

a) las ganancias admisibles de las entidades constitutivas son la suma positiva (en su caso) de las ganancias admisibles de todas las entidades constitutivas ubicadas en la jurisdicción determinadas de conformidad con el capítulo III;

b) las pérdidas admisibles de las entidades constitutivas son la suma de las pérdidas admisibles de todas las entidades constitutivas ubicadas en la jurisdicción determinadas de conformidad con el capítulo III.

3. Los impuestos cubiertos ajustados y las ganancias o pérdidas admisibles de las entidades constitutivas que sean entidades de inversión se excluirán del cálculo del tipo impositivo efectivo de conformidad con el apartado 1 y del cálculo de las ganancias admisibles netas de conformidad con el apartado 2.

4. El tipo impositivo efectivo de cada entidad constitutiva sin nacionalidad se calculará, para cada ejercicio fiscal, por separado con respecto al tipo impositivo efectivo de todas las demás entidades constitutivas.