Articulo 26 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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Artículo 26. Menores extranjeros.

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Los menores extranjeros que se encuentren en la Comunidad de Madrid deberán recibir ayudas públicas siempre que lo requieran como medio de fomento de su integración social, lingüística y cultural, sin obviar su propia identidad cultural, teniendo en cuenta sus necesidades económicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995