Articulo 26 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 26. Menores extranjeros.
Vigente
Los menores extranjeros que se encuentren en la Comunidad de Madrid deberán recibir ayudas públicas siempre que lo requieran como medio de fomento de su integración social, lingüística y cultural, sin obviar su propia identidad cultural, teniendo en cuenta sus necesidades económicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995