Articulo 26 Gestión documental, organización y funcionamiento de los archivos de la Generalitat
Artículo 26. Obligaciones del personal al servicio de los archivos públicos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Son obligaciones del personal al servicio de los archivos públicos en relación con el archivo en que presten sus servicios:
a) Conservar el patrimonio documental.
b) Organizar los fondos documentales.
c) Describir la documentación.
d) Garantizar el acceso de la ciudadanía a la información y a los documentos.
e) Facilitar a los organismos productores de la documentación el préstamo y la utilización de los datos contenidos en los documentos.
f) Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a las restricciones del acceso a los documentos.
2. Todo el personal que ejerza funciones en archivos y todo aquel que por razones de tratamiento, conservación o reprografía entre en contacto con los documentos de un archivo, estará obligado a asegurar la confidencialidad respecto al contenido de los documentos que conozca y velará por el cumplimiento del ordenamiento legal vigente sobre el honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como el relativo a datos de carácter personal y a secretos oficiales y materias reservadas.
3. Promover el uso de sistemas de gestión documental, la tramitación electrónica e impulsar la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la actividad administrativa, y a las relaciones entre la ciudadanía y las administraciones.
