Articulo 26 Gobierno de Aragon, por el que se regula la autorizacion de Publicidad Sanitaria de la Comunidad Autonoma de Aragon
- Norma derogada desde el 29 de octubre de 2024. - DECRETO 175/2024, de 18 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la publicidad sanitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 26. -Infracciones y sanciones.
Sin perjuicio de otra normativa que pudiese resultar de aplicación, los incumplimientos de lo dispuesto en este Decreto tendrán carácter de infracciones, de acuerdo con lo dispuesto en Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la Ley6/2002, de 15 de Abril, de Salud de Aragón, en la Ley 8/1997, de 30 de octubre, del Estatuto del Consumidor y Usuario de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, pudiendo ser sancionados losresponsables previa la instrucción del oportuno expediente administrativo establecido en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadorade la Comunidad Autónoma de Aragón y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivarse.

