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Articulo 26 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava

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Artí­culo 26. Deducciones

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NOTA: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2026, se modifica la letra a).

De la cuota sólo se deducirán:

a) Las cantidades correspondientes a las deducciones por donativos en los términos previstos en el artículo 91 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Las retenciones e ingresos a cuenta que se hubieran practicado sobre las rentas del contribuyente.