Articulo 26 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava
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»Artículo 26. Deducciones
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| NOTA: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2026, se modifica la letra a). |
De la cuota sólo se deducirán:
a) Las cantidades correspondientes a las deducciones por donativos en los términos previstos en el artículo 91 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Las retenciones e ingresos a cuenta que se hubieran practicado sobre las rentas del contribuyente.
Modificaciones
- Artículo modificado (letra a) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2025, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la adaptación de la normativa tributaria del Territorio Histórico de Álava a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico por la Ley 3/2025, de 29 de abril, así como la modificación de la Norma Foral 16/2025, de 12 de diciembre (VI de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025

