Articulo 26 Impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones
Ver Indice
»Artículo 26. Procedimiento sancionador.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o normativa que los sustituya.
