Articulo 26 Infancia y Adolescencia
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Artículo 26. El Ministerio Fiscal.

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De conformidad con lo recogido en el ordenamiento jurídico, el Ministerio Fiscal es el depositario de la obligación de actuar en defensa de los intereses de las personas menores de edad, conociendo de todas aquellas situaciones y actuaciones que atenten o puedan atentar contra los derechos y la integridad física o moral de estas. Además, ejerce la superior vigilancia de las actuaciones protectoras de las niñas, niños y adolescentes adoptadas por las administraciones públicas de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021