Articulo 26 Instituciones Locales

Articulo 26 Instituciones Locales

Ver Indice
»

Artículo 26.- Vicealcaldías.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Los municipios, en uso de sus potestades de autoorganización, podrán crear en sus estructuras de gobierno la figura de la vicealcaldía.

2.- En el caso de que se creen vicealcaldías, tal figura sustituirá a la del teniente de alcalde prevista en la legislación general de régimen local. Sus funciones y el procedimiento de designación y remoción, así como sus competencias, serán las mismas que la legislación básica de régimen local establece para los tenientes de alcalde.