Articulo 26 Integridad y Ética Públicas
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Artículo 26. Protección y cesión de datos.

Vigente

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1. El tratamiento y la cesión de los datos obtenidos por la Agencia como resultado de sus actuaciones, especialmente los de carácter personal, están sometidos a las disposiciones vigentes sobre protección de datos.

2. La Agencia no cederá los datos que obtenga excepto a órganos o entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, puedan o deban conocerlos por razón de sus funciones. En todo caso, no podrán utilizarse ni cederse con fines diferentes de los establecidos en esta ley.

3. La Agencia, la Cámara de Cuentas, el Justicia de Aragón y los restantes órganos e instituciones con competencias relacionadas con la integridad y la ética públicas o con funciones de control de los cargos y entidades sujetos a esta ley establecerán acuerdos de colaboración para la comunicación de datos e información relevante en el ámbito de sus respectivas competencias.

4. Los datos e información recabados por la Agencia en ejercicio de sus competencias serán remitidos a la autoridad competente para iniciar los procedimientos disciplinarios, sancionadores o penales a que pudieran dar lugar.

5. La Agencia de Integridad y Ética Públicas mantendrá una relación de cooperación continuada en la cesión de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y cuantas otras entidades de similar carácter puedan existir a nivel estatal o autonómico, a efectos de realizar la oportuna comprobación fiscal de las declaraciones presentadas y el posible inicio de expedientes por incoherencias detectadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017