Articulo 26 Intervención para la protección ambiental
- Norma vigente hasta el 22 de junio de 2021, salvo lo previsto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre. - LEY FORAL 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
Artículo 26. Solicitud.
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La solicitud de autorización de afecciones ambientales se dirigirá al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y deberá ir acompañada de la documentación que se determine reglamentariamente, que incluirá en todo caso:
a) El proyecto básico que describa detalladamente la actividad y un estudio sobre afecciones ambientales que identifique y evalúe sus potenciales efectos sobre el medio ambiente y, en especial, sobre la Red Natura 2000 y otras zonas de especial protección.
b) La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.
c) El resto de la documentación exigida por la legislación sectorial aplicable, particularmente, cuando sea necesario, la relativa a las condiciones de protección de los valores del suelo no urbanizable en los términos exigidos por la legislación urbanística.
