Articulo 26 Intervención ... ambiental

Articulo 26 Intervención para la protección ambiental

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Artículo 26. Solicitud.

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La solicitud de autorización de afecciones ambientales se dirigirá al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y deberá ir acompañada de la documentación que se determine reglamentariamente, que incluirá en todo caso:

a) El proyecto básico que describa detalladamente la actividad y un estudio sobre afecciones ambientales que identifique y evalúe sus potenciales efectos sobre el medio ambiente y, en especial, sobre la Red Natura 2000 y otras zonas de especial protección.

b) La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.

c) El resto de la documentación exigida por la legislación sectorial aplicable, particularmente, cuando sea necesario, la relativa a las condiciones de protección de los valores del suelo no urbanizable en los términos exigidos por la legislación urbanística.