Artículo 26. LEY 3/2026, de 14 de mayo, País Vasco, Transparencia de Euskadi
Artículo 26. - Obligaciones de las personas y entidades que accedan a la información pública.
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Las personas y entidades que pretendan ejercer su derecho de acceso a la información pública tendrán, asimismo, las siguientes obligaciones:
a) Ejercer su derecho con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho y, en particular, realizar el acceso a la información de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, concretando sus solicitudes de la forma más precisa posible. A estos efectos, la Administración colaborará con la persona solicitante en los términos que ordena el derecho a una buena administración.
b) Respetar las obligaciones establecidas en la normativa básica para la reutilización de la información obtenida.
c) Cumplir las condiciones y requisitos materiales para el acceso que se hayan señalado en la correspondiente resolución, cuando el acceso haya de realizarse en una modalidad determinada o presencialmente en un concreto archivo o dependencia pública.
