Artículo 26. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
Artículo 26. Requisitos para el ejercicio de la caza.
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1. Para practicar la caza, el cazador debe estar en posesión de la siguiente documentación en vigor:
a) Documento acreditativo de su identidad.
b) Licencia de caza válida en la Comunidad de Madrid.
c) Si se utilizan armas, las licencias y guías requeridas por la legislación vigente en dicha materia.
d) Si se utilizan otros medios de caza que requieran autorización, los documentos que acrediten que se dispone de dicha autorización.
e) Autorización del titular cinegético o el arrendatario, a favor del cazador, suscrita por ambos, en la que conste que el titular o arrendatario ha informado al cazador de las condiciones en que puede practicar la actividad cinegética conforme al plan técnico de caza del coto correspondiente, indicando al menos las especies, modalidades de caza, cupos diarios y número de jornadas de caza objeto de autorización. La autorización escrita no es necesaria si el titular del coto, el arrendatario u organizador de una cacería colectiva se encuentra presente en la acción de caza.
En las reservas regionales de caza y en las zonas de caza controlada, la autorización del titular cinegético podrá ser sustituida por el permiso de caza, que tendrá el mismo contenido mínimo.
f) Autorizaciones especiales, en caso de efectuar actuaciones o emplear artes o medios de caza que lo requieran.
g) Seguro de responsabilidad civil del cazador en el caso de uso de armas de fuego.
h) En caso de usar animales auxiliares de caza, la documentación exigida por la normativa en vigor que sea de aplicación.
2. El cazador menor de edad debe ir acompañado de un cazador mayor de edad quien controlará su actividad y se responsabilizará de ella.
3. El cazador deberá acreditar a requerimiento de los agentes de vigilancia e inspección previstos en el artículo 79 estar en posesión de dicha documentación en cualquiera de los formatos y soportes expedidos oficialmente.
