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Artículo 26. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 26.

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Se modifica el apartado 6 del artículo 35 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana, que quedará redactado así:

«6. Cuando obren en poder de la Administración todos los datos necesarios para la determinación del coeficiente corrector, este se fijará conforme a los métodos de cálculo explicitados en el anexo I de esta ley.

El coeficiente así determinado producirá efectos desde la fecha de notificación de la resolución.

Si la declaración de inicio se hubiera formulado de manera potestativa, en virtud de lo previsto en la letra b del artículo 30 de esta ley, el coeficiente corrector producirá efectos desde el momento de notificación de la resolución, siempre que resulte más favorable al contribuyente.

En los supuestos en los que la declaración de inicio esté motivada por la sucesión en la titularidad de actividades o explotaciones, sin haberse modificado las condiciones de producción de aguas residuales, se mantendrá el coeficiente corrector que viniera aplicándose con anterioridad.»