Articulo 26 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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»Artículo 26
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El propietario del local de negocio a quien se le hubiere notificado la constitución de la hipoteca deberá trasladar al acreedor las notificaciones previstas en los artículos ciento dos y siguientes de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
