Articulo 26 Ley de Propiedad Intelectual
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Artículo 26. Duración y cómputo.

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Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996