Articulo 26 Medidas 2009 fiscales y financieras
Artículo 26. Tasa por la realización de actuaciones de actividad administrativa del Consejo del Audiovisual de Cataluña en relación con los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Cataluña.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se añade un nuevo capítulo, el II, al título XXIV del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, con el siguiente texto:
La revisión y la renovación de los títulos habilitantes para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
Las inscripciones de alta, las complementarias y las de baja en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Cataluña, regulado por el artículo 119 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña, así como la expedición de certificaciones del mismo Registro.
El análisis de las solicitudes de autorización previa de cualquier proyecto de modificación de la estructura accionarial o empresarial de los prestadores privados de servicios de comunicación audiovisual.
Revisión y renovación de los títulos habilitantes para la prestación de servicios de comunicación audiovisual: 400 euros.
Inscripción de alta o de baja en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Cataluña: 100 euros.
Inscripción complementaria en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Cataluña: 50 euros.
Expedición de certificaciones registrales del Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Cataluña: 25 euros.
Análisis de solicitud de autorización previa de cualquier proyecto de modificación de la estructura accionarial o empresarial de los prestadores privados de servicios de comunicación audiovisual: 200 euros.
CAPÍTULO II.
TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO DEL AUDIOVISUAL DE CATALUNYA EN RELACIÓN CON LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE CATALUÑA.
Artículo 24.2-1. Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de la tasa las siguientes actividades administrativas:
Artículo 24.2.2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas que prestan los servicios de comunicación audiovisual.
Artículo 24.2-3. Devengo.
La tasa se devenga en el momento de la resolución del expediente, pero se puede exigir la justificación del ingreso en el momento de presentar la solicitud.
Artículo 24.2-4. Cuota.
La cuota de la tasa es la siguiente:
Artículo 24.2-5. Liquidación de la tasa e ingreso.
La tasa se exige en régimen de autoliquidación y debe hacerse efectiva mediante el correspondiente ingreso.
Artículo 24.2-6. Afectación de la tasa.
La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos de la tasa quedan afectados a la financiación del coste del servicio prestado por el Consejo del Audiovisual de Cataluña.
