Articulo 26 Medidas 2014 Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
Artículo 26
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Se modifica el apartado uno del artículo 253 del Texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Uno. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por la consellería competente en materia de medio ambiente, de los siguientes servicios:
1. Expedición de licencias y matrículas necesarias para la práctica de la pesca ordinaria y profesional y registro de embarcaciones para la pesca profesional en aguas continentales
2. Expedición de licencias para la práctica de la caza dentro del territorio de la Comunitat Valenciana y examen del cazador.
3. Declaración, registro de cotos de caza y licencia de aprovechamiento anual.
4. Expedición del permiso de caza en zonas de caza controlada. 5. Expedición del permiso de pesca en cotos. 6. Actuaciones relativas a vías pecuarias. 7. Expedición de autorizaciones excepcionales para captura de aves fringílidas con red.
8. Expedición de licencias para la práctica de la caza con carácter interautonómico.
9. Expedición de licencias para la práctica de la pesca intercontinental con carácter interautonómico.»
