Articulo 26 Medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas
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»Artículo 26.- Modificación del complemento de atención continuada por la prestación de servicios en horario de mañana de los sábados en los equipos de atención primaria y en los hospitales.
Vigente
El Servicio Murciano de Salud adaptará la jornada aprobada en esta Ley para dar cobertura a las necesidades asistenciales durante los sábados por la mañana en todos los centros de manera que, con efectos de 1 de marzo de 2011, se minorará en un 5% respecto del valor existente a 31 de diciembre de 2010, el valor del complemento de atención continuada por la prestación de servicios durante los sábados por la mañana en los equipos de atención primaria o por la atención de las urgencias a los pacientes ingresados en los hospitales.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 1/2011, de 24 de febrero, de modificación de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Extraordinarias para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas.
(BORM de 28-02-2011) en vigor desde 01-03-2011