Articulo 26 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 26. Tasa por el servicio de guarda de vehículos del Patronato de la Montaña de Montserrat
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1. Se modifica el artículo 16.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 16.1-4. Cuota
»El importe de la cuota es:
»De día (de las 6 h a las 22 h):
»1. Tiempo máximo (1/2 h):
»Coches: 0 euros.
»Motos: 0 euros.
»Furgonetas: 0 euros.
»Autocares: 40 euros.
»2. Tiempo máximo (todo el día):
»Coches: 6,5 euros.
»Motos: 3,5 euros.
»Furgonetas: 20 euros.
»Autocares: 80 euros.
»3. Tiempo máximo (3 días):
»Coches: 10,5 euros.
»Motos: 7,5 euros.
»Furgonetas: 25 euros.
»Autocares: 85 euros.
»4. Tiempo máximo (7 días):
»Coches: 11,5 euros.
»Motos: 9,5 euros.
»Furgonetas: 30 euros.
»Autocares: 90 euros.
»5. Tiempo máximo (15 días):
»Coches: 13 euros.
»Motos: 11,5 euros.
»Furgonetas: 35 euros.
»Autocares: 95 euros.
»6. Tiempo máximo (30 días):
»Coches: 18 euros.
»Motos: 15 euros.
»Furgonetas: 40 euros.
»Autocares: 98 euros.
»7. Tiempo máximo (60 días):
»Coches: 21 euros.
»Motos: 18 euros.
»Furgonetas: 45 euros.
»Autocares: 100 euros.»
2. Se modifica la letra c del apartado 3 del artículo 16.1-5 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactada del siguiente modo:
«c) Los autocares y las furgonetas que usan los servicios de visitas culturales y hotelería dentro del recinto del monasterio de Montserrat gozan de una bonificación de 40 euros por autocar y servicio, con una bonificación máxima de 50 euros por autocar y de 13,5 euros por furgoneta. Esta bonificación no es acumulable a otras.»
3. Se modifica el apartado 4 del artículo 16.1-5 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«4. Quedan exentos de pago los vehículos (coches y furgonetas) estacionados acreditados con tarjeta de aparcamiento individual o de transporte colectivo para personas con movilidad reducida y los que acrediten la condición de familia numerosa o monoparental.»
