Articulo 26 Medidas urgentes en materia de vivienda de Canarias
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»Artículo 26. Declaración de utilidad pública e interés social.
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La imperiosa necesidad de construir viviendas protegidas de promoción pública se declara de utilidad pública e interés social a efectos de expropiación forzosa, llevando implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos que sean imprescindibles para ejecutar los proyectos y, además, el carácter urgente de la ocupación.
