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Articulo 26 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración

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Artículo 26. Obligaciones de la entidad titular del centro.

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1. La entidad titular del centro, ya sea persona física o jurídica, como responsable de la ordenación de la vida en el centro y las actividades que la componen, quedará obligada a un tratamiento de los datos de los usuarios de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, garantizando, en todo caso, el derecho a la intimidad, honor y propia imagen de aquellos.

2. La entidad titular del centro tendrá, asimismo, las siguientes obligaciones:

a) Disponer de los medios materiales y humanos necesarios para garantizar los servicios y la seguridad de las personas usuarias del centro.

b) Supervisar y planificar la formación continua de los profesionales del centro.

c) Formalizar con la persona usuaria o su representante legal el correspondiente contrato de prestación de servicios.

d) Facilitar la contratación del traslado de los elementos de personalización de la habitación en los centros residenciales, que se hará a cargo de la persona usuaria.

e) Suministrar en formato electrónico la información que se determine reglamentariamente a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

f) Coordinarse con los profesionales del sistema público de salud, y especialmente con los profesionales del equipo de Atención Primaria de salud, responsable de la atención sanitaria de cada usuario, o del sistema de salud alternativo con el que cuente.

g) Garantizar que se elaboren y se implanten protocolos y registros de actuación que tengan carácter de requisito básico determinado por la normativa reglamentaria correspondiente.

h) Poner a disposición de las personas usuarias, su grupo natural de apoyo o de los profesionales involucrados en el proceso de atención, la documentación referida a las Voluntades Anticipadas, que contribuyan a que mejore la atención cuando se acerca el final de la vida y a que se respete la voluntad y preferencias.

i) Garantizar a las personas usuarias el ejercicio del derecho a presentar peticiones, sugerencias y quejas, y promover la participación activa en la organización, programación y desarrollo de la vida del centro.

j) Informar y formar a los profesionales en los aspectos tanto de prevención como de detección, en las normas de actuación ante el fuego y en la evacuación del centro de acuerdo con el plan de autoprotección con especial consideración a las necesidades de las personas usuarias.

k) Garantizar que el centro tenga un plan de contingencias para situación de emergencia sanitaria debidamente actualizado.

l) Garantizar el ejercicio de los derechos contemplados en esta ley a usuarios, familiares y allegados.

m) Informar a las familias sobre el estado de los usuarios, especialmente sobre su salud, rutinas u otros aspectos que resulten de importancia para conocer el estado general de bienestar en el que se encuentran estos.

3. En los centros de carácter residencial, ante situaciones extraordinarias por causas de salud pública declaradas por los organismos competentes, las entidades titulares de los centros deberán garantizar la existencia, en buen estado, del material y equipos de protección individual determinados por los servicios de prevención de riesgos laborales en aplicación de la correspondiente normativa, que les permita hacer frente a esas situaciones extraordinarias durante, al menos, un periodo de cinco semanas. Estas existencias deberán también incluir material de protección para uso de los residentes, en número proporcional a la ocupación real del centro y en función de las necesidades específicas de atención de las personas usuarias.

4. En estos supuestos, y de conformidad con lo previsto en materia de comunicaciones en el respectivo plan de contingencia, deberán facilitar información con la mayor asiduidad posible y como mínimo tres veces por semana sobre todo lo relacionado con la salud, actividades, comidas y demás aspectos de interés de la persona usuaria al familiar o persona designada por la persona usuaria. La información será ofrecida respetando, en todo caso, la normativa reguladora de la protección y tratamiento de datos personales. Asimismo, en este tipo de situaciones, la información ofrecida también versará sobre la situación general en que se encuentra el centro, el porcentaje de personas usuarias afectadas por la situación y los recursos disponibles para hacer frente a la situación de crisis.

5. Para garantizar la comunicación entre las personas usuarias y sus familias, se deberá poner a disposición de aquellos dispositivos de comunicación directa o telemática, adaptados a su situación personal y con la debida asistencia en su uso, que les permitan comunicarse tanto con el interior como con el exterior del centro.