Articulo 26 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales
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»Artículo 26. Comunicaciones generales.
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El lenguaje empleado por las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi en comunicaciones generales dirigidas a los ciudadanos y ciudadanas deberá ser claro y comprensible. Además, en el caso de comunicaciones cuyo destinatario sea un colectivo que pudiera requerir un especial tratamiento lingüístico, aquellas se esforzarán en adecuar su lenguaje, estilo y formato a las características de dichos colectivos para garantizar así la máxima eficacia comunicativa.
