Articulo 26 normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano
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»Artículo 26. Régimen sancionador.
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En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto o en la normativa comunitaria en materia de SANDACH, será de aplicación, en función de la materia, el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, o en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales, medioambientales o de otro orden a que pudiere haber.
