Artículo 26 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
Artículo 26. Patrocinio de empresas
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Por «patrocinio de empresas» se entenderá un contrato por el cual una persona jurídica apoya en especie un acto o una actividad con fines promocionales o de responsabilidad social de las empresas.
2. Sobre la base de las correspondientes normas internas, que se publicarán en sus respectivos sitios web, las instituciones y organismos de la Unión podrán, excepcionalmente, aceptar el patrocinio de empresas siempre que:
a) se tengan debidamente en cuenta los principios de no discriminación, proporcionalidad, igualdad de trato y transparencia en todas las fases del procedimiento de aceptación del patrocinio;
b) contribuya a dar una imagen positiva de la Unión y esté directamente relacionado con el objetivo fundamental de un acto o de una actividad;
c) no genere ningún conflicto de intereses ni se refiera a actos exclusivamente sociales;
d) el acto o actividad no esté financiado en exclusiva a través del patrocinio de empresas;
e) el servicio a cambio del patrocinio de empresas se limite a la visibilidad pública de la marca o del nombre del patrocinador;
f) en el momento del procedimiento de patrocinio, el patrocinador no se halle incurso en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 138, apartado 1, y el artículo 143, apartado 1, ni esté registrado como excluido en la base de datos a que se refiere el artículo 144, apartado 1.
3. Cuando el valor del patrocinio de empresas supere los 5 000 EUR, el patrocinador deberá figurar en un registro público que contenga información sobre el tipo de acto o actividad patrocinado.
