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Articulo 26 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi

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Artículo 26.- Programas específicos y proyectos de inserción social y laboral.

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1.- Los programas específicos tienen por finalidad impulsar medidas, diseñadas a medida, para atender las necesidades y peculiaridades, en cada momento, de las personas trabajadoras vascas.

Estos programas deben atender las necesidades especiales de formación y/o de cualificación y recualificación de las personas trabajadoras, desempleadas y ocupadas, mediante el establecimiento de medidas adaptadas a los diferentes colectivos, sectores y territorios, y otras medidas específicas de carácter transversal, para conseguir un incremento en la participación de las personas trabajadoras y de las empresas en la formación a lo largo de la vida.

Los programas específicos podrán responder a las siguientes tipologías.

a) Programas de formación dirigidos a los diferentes colectivos de personas trabajadoras que requieran una actuación específica para atender necesidades formativas especiales o dificultades para su inserción laboral o recualificación profesional.

b) Programas para la actualización de personas formadoras, en metodologías de formación u otros aspectos del sistema integrado vasco de formación profesional.

c) Programas para el asesoramiento a las personas trabajadoras para diseñar sus itinerarios de inserción laboral y la promoción de su carrera profesional.

d) Programas de soporte y asesoramiento a las personas trabajadoras de las pequeñas y medianas empresas para fomentar y/o incrementar su formación e impulsar la participación de los colectivos con más necesidades específicas.

e) Programas de carácter transversal para contribuir a la mejora de los dispositivos de formación y cualificación profesional.

f) Programas dirigidos a jóvenes sin cualificación profesional para facilitar su inserción laboral y proporcionarles una cualificación profesional inicial.

g) Otros programas formativos que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pueda establecer en función de su planificación y de nuevas necesidades detectadas.

2.- Proyectos de inserción social y laboral.

Son aquellas iniciativas destinadas a la integración social y laboral de las personas trabajadoras a través de un proyecto de atención integral con fines formativos, que aúne o coordine distintos tipos de intervención con otras instituciones públicas o privadas en aras a conseguir una mejora sustancial de la empleabilidad de las personas participantes.

Los fines que persiguen los proyectos de inserción social y laboral son:

a) Integrar social y laboralmente a aquellos colectivos de personas trabajadoras con especiales dificultades de inserción laboral.

b) Desarrollar actuaciones innovadoras de especialización que mejoren la empleabilidad de las personas trabajadoras.

c) Fomentar nuevas formas de aprendizaje a través de la innovación metodológica, curricular y tecnológica adaptada a las necesidades de estos colectivos.

d) Generar proyectos integrales de activación, combinando distintas iniciativas del sistema con recursos de activación laboral y promoción de empleo, públicos o privados, generando oportunidades e itinerarios de empleo orientados a la inserción laboral de las personas participantes.

e) Garantizar la participación de las personas atendidas en el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social en el marco de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.