Articulo 26 Ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural
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»Artículo 26. Apartamentos-estudios
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Los apartamentos-estudios son unidades de alojamiento que cuentan como máximo con dos plazas, en los que la sala de estar-comedor-cocina esté instalada conjuntamente con el dormitorio, siempre que reúna las siguientes condiciones:
a) Cuarto de baño completo (lavabo, inodoro y bañera o ducha).
b) Dos camas convertibles.
c) Superficie mínima de 20 metros cuadrados, en la que no se computará el espacio dedicado a cocina ni el cuarto de baño.
