Articulo 26 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros
Artículo 26. Competencias.
1. Los Consorcios de Transporte Metropolitano podrán asumir el ejercicio de las competencias de ordenación, coordinación, control, inspección y sanción respecto de los servicios, tráficos, infraestructuras e instalaciones declarados de interés metropolitano, con excepción de los previstos en el párrafo segundo del artículo 13.3 de esta Ley, así como el ejercicio de las competencias de ordenación y coordinación del resto de los transportes que se desarrollen en los ámbitos metropolitanos delimitados, todo ello en los términos establecidos en el Plan de Transporte Metropolitano y sin perjuicio de las previsiones expresas de la presente Ley.
2. Los Estatutos de cada Consorcio concretarán la extensión de las competencias que se asuman por los mismos.
- Texto Original. Publicado el 27-05-2003 en vigor desde 28-05-2003