Articulo 26 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros
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Articulo 26 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros

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Artículo 26. Competencias.

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1. Los Consorcios de Transporte Metropolitano podrán asumir el ejercicio de las competencias de ordenación, coordinación, control, inspección y sanción respecto de los servicios, tráficos, infraestructuras e instalaciones declarados de interés metropolitano, con excepción de los previstos en el párrafo segundo del artículo 13.3 de esta Ley, así como el ejercicio de las competencias de ordenación y coordinación del resto de los transportes que se desarrollen en los ámbitos metropolitanos delimitados, todo ello en los términos establecidos en el Plan de Transporte Metropolitano y sin perjuicio de las previsiones expresas de la presente Ley.

2. Los Estatutos de cada Consorcio concretarán la extensión de las competencias que se asuman por los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2003 en vigor desde 28-05-2003