Articulo 26 ORDENEYE/387/...tillayLeon

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Artículo 26. Forma de pago y régimen de anticipos.

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1. El pago de la subvención se realizará en los términos del artículo 14 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

Podrá realizarse el pago anticipado del 75% de la subvención concedida, previa presentación de aval en su caso, en los términos de los artículos 12, 16, 17, 21 y 26.3 de esta Orden.

2. El pago, en su caso, de la cuantía resultante de la liquidación de las subvenciones se efectuará con cargo al ejercicio presupuestario que corresponda en función de la realización de los oportunos trámites administrativos.

3. Cuando el beneficiario haya solicitado anticipo y no tenga la consideración de administración pública, ente público o entidad sin ánimo de lucro, a la comunicación de inicio de la formación deberá acompañar aval de entidad financiera autorizada para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse. El Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo cancelará dicho aval.

a) Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo, si de ésta se deriva un pago al beneficiario. b) Una vez ingresada por el beneficiario la cuantía a reintegrar, si de la justificación del anticipo se deriva la obligación de reintegro total o parcial.