Articulo 26 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
- Con efectos de 3 de diciembre de 2023 queda derogada la presente ley, con excepción del artículo 59 bis y de su disposición adicional décima, que seguirán en vigor. - LEY 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Norma vigente hasta el 3 de diciembre de 2023, con excepción del artículo 59 bis y de su disposición adicional décima, que seguirán en vigor. - LEY 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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»Artículo 26. Incorporación de bienes y derechos.
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1. Los bienes inmuebles y los derechos reales de las entidades públicas instrumentales que no les fuesen necesarios para el cumplimiento de sus fines se incorporarán al patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma. La incorporación de bienes y derechos demaniales supone la desafectación de los mismos.
2. Son de aplicación a la incorporación las normas sobre desadscripción por innecesariedad de los bienes o derechos previstas en el artículo 21 de la presente Ley.
