Articulo 26 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears
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»Artículo 26. Instrumentos de la política de ordenación del sector pesquero
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El Gobierno de las Illes Balears ejerce la política de ordenación del sector pesquero, además de los instrumentos previstos en el artículo 41 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, a través de:
a) Medidas encaminadas a garantizar las condiciones higiénicas y la calidad de los productos pesqueros.
b) Medidas para evitar la comercialización de productos procedentes de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
