Articulo 26 Plan para Derecho a la Vivienda
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Artículo 26. Definición y objeto de las actuaciones

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1. Las áreas de riesgo de exclusión social o con degradación urbana son aquellas que se configuran en determinadas poblaciones con una elevada problemática social y económica de las personas que residen en ellas, que comportan dificultades en las relaciones vecinales y para la cohesión de los barrios.

2. En áreas de riesgo de exclusión residencial o con degradación urbana se pueden impulsar proyectos y actuaciones con las siguientes finalidades:

a) Mediar en la gestión de conflictos en comunidades de propietarios.

b) Prestar apoyo a las comunidades de propietarios para hacer frente a la morosidad comunitaria y a la reclamación de deudas.

c) Intermediar para el comportamiento cívico, la buena vecindad, la cohesión social, la integración y la gobernanza de comunidades.

d) Evitar la degradación del parque de viviendas y de áreas urbanas.

e) Evitar situaciones de uso anómalo de la vivienda; como infravivienda, barraquismo, sobreocupaciones, viviendas vacías, ocupaciones ilegales o de acoso inmobiliario.

f) Mejorar los hábitos de consumo para fomentar la eficiencia energética y mitigar fenómenos como la pobreza energética.

g) Mejorar la capacitación y empoderamiento de las entidades vecinales y de las comunidades de propietarios mediante formación, asesoramiento o cualquier otro servicio específico.

h) Desarrollar actuaciones de dinamización y cohesión social en parques de vivienda social.

i) Impulsar convenios o acuerdos de colaboración con administraciones locales para dar soluciones a problemáticas emergentes y puntuales.

3. En función de la disponibilidad presupuestaria, la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede aprobar convocatorias de subvenciones para el desarrollo de proyectos y actuaciones específicas. Los beneficiarios pueden ser asociaciones de vecinos o entidades sin ánimo de lucro implantadas en el territorio de Cataluña.

4. Cuando se requiera la colaboración entre las administraciones para impulsar proyectos de mejora de las relaciones vecinales con la finalidad de reducir la conflictividad social y para fomentar la convivencia entre las personas que residen en barrios de viviendas protegidas y con especiales dificultades, la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede firmar convenios con las administraciones locales de otorgamiento de subvenciones directas con el fin de promover actuaciones de cohesión social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2014 en vigor desde 18-06-2014