Articulo 26 Potencial de producción vitícola
Artículo 26. Sanciones administrativas.
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1. A los productores que no utilicen la autorización que se les haya concedido durante su periodo de validez, les será de aplicación el régimen de sanciones previsto en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, y en la normativa autonómica de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden a que hubiera lugar.
Dichas sanciones no se aplicarán en los casos fijados en el artículo 3.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, ni cuando lo que no se haya utilizado durante su periodo de validez sea inferior a un 10?% hasta un máximo de 0,2 hectáreas, ni cuando los titulares de autorizaciones concedidas que venzan o puedan vencer en 2020 o en la campaña 2019/2020 realicen la comunicación prevista en el tercer párrafo de los artículos 11.6, 19.4 y 22.3.
2. Se considerarán incumplidas las condiciones esenciales de la autorización concedida en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de disponibilidad para plantar viñedo en la superficie recogida en la solicitud de autorización desde que se solicita hasta que se comunica la plantación.
b) Incumplimiento del compromiso recogido en el punto 3) del criterio A) del anexo II del Reglamento Delegado (UE) número 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, cuando fuera determinante para la concesión de la autorización correspondiente.
c) Incumplimiento del compromiso recogido en la parte A) 2) a) y b) del anexo I del Reglamento Delegado (UE) número 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, cuando fuera determinante para la concesión de la autorización correspondiente.
d) Creación de condiciones artificiales de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.
e) Incumplimiento de lo establecido en el artículo 11.8.
3. El incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización concedida determinará la suspensión de los efectos de dicha autorización, o, en su caso, su revocación, debiéndose restablecer la situación al momento previo a su otorgamiento. Además, se deberá aplicar una sanción grave según lo recogido en el artículo 39.1.p) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, a menos que la comunidad autónoma donde se ubique la plantación haya establecido en su normativa en virtud del tercer párrafo del artículo 25 que considera como plantaciones no autorizadas aquellas realizadas incumpliendo alguna de las condiciones esenciales de la autorización concedida, en cuyo caso se deberá aplicar lo establecido en los dos primeros párrafos del artículo 25.
- Modificación realizada (26) por Real Decreto 1308/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
(BOE de 24-12-2024) en vigor desde 25-12-2024 - Artículo modificado (26 (apdo. 1)) por Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura.
(BOE de 10-06-2020) en vigor desde 11-06-2020
