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Articulo 26 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales

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Artículo 26. Ayuda para descanso del cuidador.

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1. El descanso del cuidador previsto en el artículo 18 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, se procura mediante la estancia temporal de las personas en situación de dependencia en centros públicos o concertados, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 56/2001 de 8 de marzo.

2. Cuando no haya disponibilidad de plazas públicas o concertadas, el descanso del cuidador se procurará mediante la estancia temporal de las personas en situación de gran dependencia en un centro residencial privado debidamente acreditado, y ubicado en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas con situación de dependencia reconocida en grado III que tengan a su vez reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, no sometidos a un sistema de rotación de cuidadores y cuyo Programa Individual de Atención contemple la opción de atención residencial.

El procedimiento de reconocimiento de esta ayuda se inserta en el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones correspondientes, iniciándose con la misma solicitud.

El reconocimiento de la ayuda se incluirá en la resolución de reconocimiento de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, complementando aquélla con el reconocimiento de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial por importe de una mensualidad. El uso de la ayuda podrá realizarse en un período de un mes o en varios períodos que sumen 30 días en cada año natural.

Los efectos de esta ayuda se producirán desde la fecha en que tenga efectividad la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2018 en vigor desde 16-01-2018